Ley de Urgencias en Chile: Responsabilidades del Profesional de Salud
La obligación legal de atender
En Chile, la Ley de Urgencia (Ley 19.650 y modificaciones) establece que ningún establecimiento de salud puede negar atención de urgencia a una persona, independientemente de si puede pagar o no. Esta obligación alcanza tanto a establecimientos públicos como privados.
Qué dice la ley
Ley 19.650 (AUGE) y Ley 20.584 (Derechos del paciente)
Principio central: Toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia cuando su vida está en riesgo, sin condicionamiento al pago previo.
Para las clínicas privadas: Deben estabilizar al paciente antes de cualquier gestión administrativa. No pueden exigir cheque en garantía, pagaré ni pago previo para iniciar la atención de urgencia.
Para hospitales públicos: Deben atender a toda persona que acuda a urgencia, con o sin previsión.
Artículo 141 del Código Sanitario
Establece que todo profesional de salud debe prestar atención inmediata a una persona en riesgo vital, incluso fuera de su lugar de trabajo. La negación de auxilio puede ser sancionada.
Responsabilidades del profesional
En la urgencia hospitalaria
- Triage correcto — Clasificar la urgencia según gravedad (C1-C5 o ESI) de forma objetiva
- Estabilización — Asegurar vía aérea, respiración y circulación antes de cualquier otra cosa
- Documentación — Registrar todo: hora de llegada, evaluación, procedimientos, indicaciones
- Derivación adecuada — Si el establecimiento no puede resolver, derivar con paciente estabilizado
- Consentimiento informado — Obtenerlo cuando sea posible; en emergencia vital, se puede actuar sin él
Fuera del hospital (deber de socorro)
Si presencias una emergencia fuera del trabajo:
- Deber ético: Los colegios profesionales establecen la obligación de prestar auxilio
- Protección legal: El artículo 494 del Código Penal sanciona la omisión de socorro, pero la Ley 21.156 (Ley del Buen Samaritano) protege a quienes prestan auxilio de buena fe
Responsabilidad legal del profesional
Responsabilidad civil
Si por negligencia causas daño a un paciente, puedes ser demandado civilmente por indemnización. La responsabilidad puede ser:
- Personal — Por acción u omisión negligente directa
- Del establecimiento — Responsabilidad solidaria de la institución
Responsabilidad penal
En casos graves (muerte o lesiones por negligencia), puede haber responsabilidad penal por cuasidelito de homicidio o lesiones.
Responsabilidad administrativa
En el sector público: sumario administrativo con posibles sanciones de censura, multa, suspensión o destitución.
Protección del profesional
1. Protocolo institucional
Sigue siempre los protocolos de tu institución. Si actuaste conforme al protocolo, tu posición legal es mucho más fuerte.
2. Registro exhaustivo
La ficha clínica es tu mejor defensa. Documenta: hora, evaluación, procedimientos, indicaciones, respuesta del paciente, derivaciones.
3. Lex Artis
El estándar legal es "lo que un profesional razonable habría hecho en las mismas circunstancias". No se te exige perfección, sino diligencia.
4. Seguro de responsabilidad profesional
Cada vez más común en Chile. Cubre costos legales y eventuales indemnizaciones. Costo: $15.000-$50.000/mes según especialidad.
5. Asesoría legal gremial
Los colegios profesionales (Enfermeras, Kinesiólogos, Médicos) ofrecen asesoría legal a sus afiliados en casos de demandas.
Situaciones frecuentes y cómo actuar
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Paciente se va sin atención (fuga) | Documentar, notificar al supervisor |
| Paciente rechaza tratamiento | Consentimiento informado de rechazo firmado |
| Familiar agresivo | No escalar, llamar a seguridad, documentar |
| Orden médica que consideras incorrecta | Verificar, consultar, escalar si hay duda |
| Sin insumos para atender | Documentar la carencia, usar alternativas, escalar |
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