En la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, nos encontramos en la búsqueda de un Profesional Kinesiólogo o Profesor de
Educación Física por 12 horas semanales, por convenio de Honorario para el programa de pausas laborales, considerando al menos, pausas activas, tiempo de recuperación, higiene postural, reducción del estrés, respiración consiente, teniendo en consideración los distintos cargos y estamentos de los(as) funcionarios(as).
Principales
funciones
Realizar las pausas activas para los funcionarios(as) cuyas labores se encuentren asociadas a un escritorio y/o actividades de bajo movimiento.Realizar las pausas de recuperación para los funcionarios(as) cuyas labores están asociadas a manejo manual de carga (fatiga muscular).Asesorar a los funcionarios(as) en ejercicio físicos y mentales, en vías de mitigar la fatiga y estrés laboralEntregar orientaciones sobre hábitos saludables para la cotidianidad de los funcionarios(as).Realizar pausas activas en las distintas sedes y centros de la Facultad de ArtesRequisitos
Título profesional en Pedagogía enEducación Física o Kinesiología.
Contar con 1 año de experiencia trabajando en labores de acondicionamiento físico.Jornada:
12 hrs.
Relación Laboral: Convenio Honorario
Renta:
sueldo bruto mensual $346.000.- pesos
(se paga por trabajo realizado, horas trabajadas y por el periodo que indique el convenio a honorario)
Requisitos
Artículo 12° del Estatuto Administrativo Ley N°18.834:
Ser ciudadano(a), o ser extranjero/a poseedor/a de un permiso de residencia definitiva;Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;Tener salud compatible con el desempeño del cargo;Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones;No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54 y 56 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con la Universidad.Tener litigios pendientes con la Universidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la Universidad.Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos de la Universidad hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro de la Universidad, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.